Escrito por Roberto O’Farrill Corona (México) el 18/abril/2013
El matrimonio es indisoluble porque es Sacramento. Cristo confirma que no existe poder humano capaz de anularlo. Sin embargo, porque la Iglesia debe responder a los planteamientos de los fieles, luego de la separación y del divorcio, debe investigar si en efecto hubo sacramento o no. Luego de la indagación emite su resolución en la confirmación o en la declaratoria de nulidad matrimonial. Para declarar la nulidad debe considerar varias causales y solamente corresponde a los tribunales eclesiásticos determinarlas como viables. A este proceso se le llama Libelo. Presento, en seguida, las diversas causales:
-Edad: Para el varón antes de los 16 y para la mujer antes de los 14 años. Cada Conferencia Episcopal puede establecer una edad superior -no reducir- porque se requiere madurez biológica de acuerdo con circunstancias de cada país. Admite dispensa del Obispo.
-Impotencia: Incapacidad antecedente y perpetua para el acto conyugal, tanto por el hombre como por la mujer, absoluta o relativa. Debe ser anterior al matrimonio e incurable. No admite dispensa. La esterilidad no es impedimento.
-Vínculo: Quien está ligado a un matrimonio válido anterior, aunque no lo haya consumado. No admite dispensa.
-Disparidad de cultos: El matrimonio con una persona no bautizada en la Iglesia católica. Su dispensa requiere que ambos contrayentes cumplan los requisitos del obispo conforme lo determina su Conferencia episcopal en la regulación de los matrimonios mixtos.
-Orden sagrado: Se fundamenta en el celibato eclesiástico e inhabilita a los varones que hayan recibido el diaconado, presbiterado o episcopado. Dispensa reservada al Romano Pontífice.
Voto de castidad: Se refiere a los vinculados por voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso. No comprende los votos temporales. Dispensa reservada al Romano Pontífice.
-Rapto: Invalida el matrimonio de un hombre con una mujer raptada o retenida con fines matrimoniales. Es válido si ella es separada de su raptor, puesta en lugar seguro y libre y presta consentimiento.
-Crimen: Afecta a quien con el fin de contraer matrimonio, causa la muerte del cónyuge propio o del otro; o a quienes en mutua cooperación, física o moral, causan la muerte del cónyuge. Afecta a uno o a ambos según su participación en el delito. Dispensa reservada al Romano Pontífice.
-Parentesco: En caso de consanguinidad en línea recta, (padres abuelos, hijos y nietos); no admite dispensa. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado. Entre hermanos (segundo grado), no admite dispensa. Tíos y sobrinos (tercer grado) y entre primos (cuarto grado), admite dispensa del Obispo. Parentesco por afinidad -entre nuera y suegro o yerno y suegra- admite dispensa del Obispo. Parentesco legal o de adopción, en línea recta o en segundo grado colateral (entre adoptantes y adoptado y entre adoptado e hijos del adoptante), admite dispensa del Obispo. La afinidad colateral (entre cuñados) no es impedimento.
-Pública honestidad: Surge del matrimonio inválido o del concubinato. El concubino está impedido de casarse con la hija de su concubina o viceversa. Admite dispensa del Obispo.
-Incapacidad consensual: Carencia de uso de razón por padecimientos mentales, discreción de juicio, e imposibilidad de asumir obligaciones del matrimonio por trastornos psicosexuales.
-Ignorancia: Los contrayentes deben saber que el matrimonio es un consorcio permanente, ordenado a la procreación mediante la cooperación sexual. La Iglesia presume, salvo prueba en contra, que luego de la pubertad ya se tiene este conocimiento.
-Error: Casarse equivocadamente con una persona distinta, pensando que es con quien quería casarse. También se refiere al error en las cualidades que adornan la personalidad del contrayente, y sólo lo anulan cuando esas cualidades hayan sido directamente queridas.
-Dolo o engaño: Quien se casa engañado para obtener su consentimiento acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar la vida conyugal. Debe ser una cualidad relacionada con la esencia y fines del matrimonio.
-Simulación: La regla general es que el consentimiento interno de la voluntad se presume conforme con las palabras o signos empleados al contraer matrimonio. La simulación puede ser total cuando no hay voluntad de casarse, parcial si se excluye el derecho al acto conyugal o si alguno de los contrayentes se reserva el derecho a mantener trato sexual con una persona distinta o cuando se limita la perpetuidad del vínculo, como los casamientos a prueba.
-Condición: Cuando la voluntad de uno o ambos cónyuges subordina el matrimonio al cumplimiento o verificación de un acontecimiento.
-Violencia o miedo: Cuando alguien se casa para librarse de cualquier tipo de coacción. Se incluye el temor reverencial cuando existe una relación de subordinación.
-Forma de contraer el matrimonio: Solamente son válidos los matrimonios que se contraen ante un ministro legítimamente habilitado por la Iglesia.
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